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Reglamento Interno del Estudiante
Reglamento Interno del Estudiante
 
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la conducta de los alumnos en relación con la Filosofía, Misión y Objetivos Institucionales de la Universidad Valle del Bravo.

Artículo 2. Tendrá el carácter de alumno quien habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar a la Universidad Valle del Bravo, quede inscrito en alguno de los programas que ésta imparte. La inscripción implica el ingreso a la comunidad de la Universidad y, como consecuencia,la obligación de cumplir el presente Reglamento.
Artículo 3. Aspirante, es aquella persona que solicita su ingreso a la Universidad y que reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Capítulo Segundo
De la Admisión
Artículo 4. El ingreso a la Universidad se obtiene mediante un proceso de valoración que se aplicará en períodos señalados en el calendario escolar, pudiendo participar todos aquellos aspirantes que reúnan y cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5. La Universidad inscribirá a los aspirantes tomando en cuenta la valoración correspondiente y los rasgos psicológicos y vocacionales del aspirante a ingresar.

Artículo 6. Para solicitar su ingreso, el aspirante deberá presentar la documentación que se señale por la Dirección de Servicios Escolares, a efecto de integrar su expediente.

Artículo 7. Cuando el aspirante, durante el proceso de valoración, presente documentos falsos o alterados, o incurra en falsedad en cuanto a la aportación de datos estadísticos o alguna otra información que se le requiera, será descalificado en el proceso de ingreso y quedará definitivamente inhabilitado para volver a participar en el mismo, sin perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. En el caso de comprobarse esta irregularidad cuando el alumno ya se hubiera inscrito, será motivo de baja inmediata y definitiva.

Artículo 8. Un aspirante podrá realizar el proceso para ingresar a la Universidad cuantas veces lo desee, con la excepción del caso considerado en el artículo anterior.

Artículo 9. Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, deberán acreditar su calidad migratoria para estudiar en el país. Los documentos en los que sustenten su nivel académico deberán contar con la legalización que de ellos haga el Consulado de México en el país de origen, así como observar y ajustarse a lo dispuesto por el artículo 58 inciso C de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio
de las profesiones.

Capítulo Tercero
Del Sistema de Créditos

Artículo 10. Las características de los planes de estudio de la Universidad consideran como principios fundamentales los siguientes:
I. Administración de las asignaturas o unidades de aprendizaje, de acuerdo a mapas reticulares en los cuales se muestran la correlación de éstas mediante los conceptos que se denominan requisitos y correquisitos. Los requisitos son  aquellas asignaturas que el alumno debe cursar previamente a la inscripciónen cada materia, según lo establezca el mapa reticular. Los correquisitos son aquellas asignaturas que pueden ser cursadas en forma simultánea.

II. La valoración de cada una de las asignaturas se hace en función de créditos académicos, en los cuales se considera que una hora de asignatura bajo la conducción de un académico genera un tiempo equivalente de trabajo autónomo o independiente por parte del alumno.

III. La clasificación de créditos que contienen los programas académicos son:
  • a) Obligatorios por carrera, los cuales incluyen los obligatorios institucionales
  • o “sello”.
  • b) Obligatorios electivos.
  • c) Optativos.
  • d) Vinculación con el sector productivo y comunitario.
  • IV. Se consideran créditos optativos, con un valor crediticio específico:
  • a) Los que no son obligatorios para un programa y están definidos en el listado
  • de materias de la Universidad.
  • b) Las actividades deportivas (con valor de dos créditos)
  • c) Las actividades culturales y artísticas (con valor de dos créditos);
  • d) Las prácticas profesionales (con valor de 15 créditos); y
  • e) Las unidades de aprendizaje o materias cursadas con motivo de programas
  • de intercambio estudiantil con otras instituciones (los créditos se asignarán contabilizando las horas totales del curso específico, según el criterio
    oficial).

     
V. La selección de los créditos se hará en función de la oferta que haga la Institución para ese período e irá acompañada de una asesoría individualizada al momento de la inscripción del alumno.

VI. Todos los programas profesionales que derivan en un título de licenciatura en la UVB, requieren haber acumulado un mínimo de 410 créditos totales para optar por la titulación, excepción hecha de los programas del Área de la Salud que -por su naturaleza y requisitos ante el Sector Salud- tienen requerimientos particulares. En la retícula y en el mapa curricular de cada programa de estudios, se establece la proporción de créditos obligatorios que deben cumplirse, según las particularidades que cada programa establece.

Artículo 11. La cobertura de los planes de estudio es flexible, basados en el sistema de créditos.

Artículo 12. En nivel de licenciatura, se establecen tres niveles formativos: De principiantes o básico, de intermedios o de profundización y de avanzados o de integración. Para acceder al nivel inmediato siguiente, el alumno deberá haber cubierto los créditos reticulares requeridos, según el mapa de materias del programa correspondiente.

Artículo 13. En el nivel de licenciatura, el alumno deberá establecer su carga académica por período, respetando que la carga mínima sea de 14 créditos, la carga completa de 42 y la máxima de 56 créditos. A éstos se suman los créditos correspondientes a las materias complementarias en el caso que las requieran.

Artículo 14. En los programas de licenciatura el alumno requiere acumular un total de 410 créditos totales para que un alumno pueda pasar a su condición de egresado, además de cumplir con los requisitos que se establecen en el Reglamento Egreso y Titulación de la Universidad.

Artículo 15. En el nivel de licenciatura podrá autorizarse, previo análisis, una carga académica máxima, conforme a los dos siguientes supuestos:
  • I. Para los alumnos que hayan demostrado un destacado desempeño académico,mostrando en sus registros un promedio general de 90 y no haber repetido ninguna materia de las ya cursadas,
     
II. Para evitar que tengan que cursar una sola materia para completar los créditos
en un nivel formativo.

Capítulo Cuarto
De la Inscripción y la Reinscripción
Artículo 16. La inscripción y la reinscripción se llevarán a cabo en la dependencia autorizada y en los períodos establecidos en el calendario escolar.

Artículo 17. Para inscribirse en la Universidad, el alumno deberá satisfacer los siguientes requisitos, según indicaciones de la Dirección de Servicios Escolares:
  • I. Entregar original del certificado del nivel inmediato anterior con el promedio
  • indicado expresamente;
  • II. Entregar acta de nacimiento original o certificada;
  • III. Entregar seis fotografías;
  • IV. Entregar copia de la clave única de registro de población (CURP);
  • V. Presentar certificado de salud;
  • VI. Presentar carta de buena conducta o recomendación;
  • VII. Cubrir las cuotas que establezca la Institución, y
  • VIII. Los demás requisitos que al efecto se establezcan.
Artículo 18. Los aspirantes que no se presenten en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos que marca el artículo 6 de este Reglamento; ó bien cuando iniciado el trámite no lo concluyan, se entenderá que renuncian a su inscripción y la Universidad no hará ninguna devolución de los pagos que hubiera efectuado.

Para mantener la condición de alumnos se tendrá derecho a un plazo máximo de seis meses improrrogables a partir de la fecha de inscripción, para presentar el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o la constancia -debidamente validada que emita la institución de educación media superior o -en su caso- la Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato.

La fecha de emisión del citado documento, deberá sujetarse a los plazos que -para tal efecto- fija la autoridad educativa, de lo contrario no procederá la inscripción.

Artículo 19. Para reinscribirse a nuevas asignaturas el alumno deberá:
  • I. Aprobar más del 50% de los créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en el ciclo escolar anterior, y
  • II. Cumplir con la seriación establecida por el plan de estudios correspondiente.
Artículo 20. Los requisitos para reinscribirse serán:
  • I. Entregar hoja de reinscripción con carga académica autorizada;
  • II. Entregar constancia de no adeudos o el documento equivalente que la Universidad autorice;
  • III. Cubrir el pago de derechos que correspondan, y
  • IV. Estar dentro del término establecido para la conclusión del programa en que está inscrito.

Artículo 21. La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares deberán ser efectuados personalmente por el interesado, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que podrán ser tratados por sus padres o tutores o un representante legalmente acreditado.

Capítulo Quinto
De la Permanencia

Artículo 22. Se establece una carga crediticia total de 410 créditos. En una distribución estimada para un estudiante de tiempo completo, la distribución ponderada de los 410 créditos se asocia a nueve períodos tetramestrales con una carga crediticia promedio de 42 créditos por período. Por tales razones, se estima que cada nivel formativo (principiante, intermedio y avanzado) se cubre en tres períodos. El alumno tendrá como límite para cursar su plan de estudios de manera continua, el doble del plazo normal que constituya la carrera.

Artículo 23. El alumno podrá realizar voluntariamente un cambio de programa y/o elección de un segundo programa, sujetándose a lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares. En el caso de los alumnos que pretendan cursar un segundo programa de estudios profesionales, se otorgará la alta en el segundo, toda vez que haya cubierto los trámites de titulación para el primero.

Artículo 24. El alumno que por rezago escolar se vea sujeto a cursar un plan de estudios diferente a aquel en el que inició, deberá someterse a lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 25. El alumno podrá obtener autorización para interrumpir sus estudios temporalmente, o bien podrá darse de baja en forma definitiva. La autorización suspende los estudios del alumno, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 26. Para los efectos del artículo anterior se entiende por:
  • I. Baja temporal, la interrupción de los estudios del alumno a solicitud del mismo, la cual no deberá exceder de 2 períodos, debiéndose reintegrar al inmediato siguiente al que concluya su baja, en caso contrario se considerará baja definitiva, según lo establece el artículo 30 en su inciso e.
  • II. Baja definitiva, la pérdida de la calidad de alumno, originada a solicitud de éste o como resultado de lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 27. La solicitud de baja temporal será tramitada ante Servicios Escolares. Esta solicitud se presentará por escrito, expresando las razones que la determinan, al momento del cierre del periodo previo al que no se cursará y hasta treinta días después de iniciado éste último; no se devolverá ninguna cantidad cubierta por el alumno por concepto de inscripción, ni colegiatura.

Artículo 28. Las bajas temporales o definitivas que procedan por infringir algunas de las disposiciones de este Reglamento serán dictaminadas por la autoridad escolar correspondiente y deberán ser notificadas por escrito al alumno.

Artículo 29. El alumno que sea expulsado por haber incurrido en algunas de las faltas graves, que para tal efecto prevé este Reglamento, no tendrá derecho a ser readmitido en la Universidad.

Artículo 30. La calidad de alumno se pierde:
  • I. Por conclusión de plan de estudios;
  • II. Por solicitud expresa de baja definitiva;
  • III. Por no haber cubierto la totalidad de las asignaturas del programa de estudios en los plazos establecidos en este Reglamento;
  • IV. Por no acreditar una materia obligatoria cursada en tres ocasiones, causandobaja definitiva;
  • V. Por no haber concluido los trámites de inscripción o reinscripción en los plazosestablecidos;
  • VI. Por efecto de lo establecido en el capítulo 35 inciso d;
  • VII. Por interrupción de los estudios provocada por la inasistencia recurrente delalumno durante el período escolar en que se inscribió, sin haber presentado solicitud formal de baja temporal;
  • VIII. Cuando así lo resuelva el Consejo Técnico, conforme al procedimientocorrespondiente.

Capítulo Sexto
De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos

Artículo 31. Los alumnos de la Universidad tendrán los siguientes derechos:
  • I. Recibir de la Universidad la igualdad de oportunidades para adquirir educación integral y de calidad conforme a la Misión, el Modelo Educativo y el Perfil del Egresado de la Universidad;
  • II. Recibir orientación oportuna y programada relacionada con la organización y  funcionamiento de la Universidad;
  • III. Conocer oportunamente el plan de estudios, los programas de las asignaturas, el calendario escolar y el horario en que se encuentre inscrito;
  • IV. Recibir el número de sesiones previstas para cada materia o unidad de aprendizaje, en los lugares y horarios previamente determinados;
  • V. Emitir opiniones respecto al desempeño de los docentes que le impartan alguna materia, dentro de un marco de respeto;
  • VI. Recibir oportunamente los servicios de atención y apoyo por parte del personal directivo, docente y administrativo de la Universidad, en todos los asuntos de carácter estudiantil que tengan que ver con su formación escolar;
  • VII. Hacer uso adecuado de las aulas, laboratorios, talleres, centro de información, auditorio, instalaciones deportivas, material didáctico, equipos y los demás servicios educativos que proporcione la Universidad, necesarios para el cumplimiento de su formación académica y valoral;
  • VIII. Presentar exámenes parciales, final ordinarios, extraordinarios, a título de suficiencia y de titulación, de conformidad con la normatividad aplicable paracada caso;
  • IX. Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes, así como conocer oportunamente el resultado de lasevaluaciones;
  • X. Recibir de los miembros de la comunidad, el respeto debido en su integridad física y moral, en su persona, propiedades, posesiones y derechos;
  • XI. Recibir reconocimientos académicos y distinciones que la Universidad otorga, cuando se hagan acreedores a los mismos;
  • XII. Ejercer el recurso de petición por los conductos debidos y en forma respetuosa, así como para obtener de las autoridades competentes la respuesta correspondiente;
  • XIII. Poder expresarse en forma libre y ordenada, sin más limitaciones que el respeto a la comunidad académica, al patrimonio, así como a los principios y objetivos de la Universidad;
  • XIV. Participar en los eventos que tengan por objeto rescatar, conservar, promover,desarrollar y difundir la cultura, las tradiciones, así como aspectos técnicos de su programa de estudios;
  • XV. Participar en los programas culturales, deportivos, artísticos y de extensión dela Universidad;
  • XVI. Hacer uso del Escudo y Lema de la Universidad en los términos que al efecto sefijen por ella, conforme el Manual de Identidad Institucional;
  • XVII. Recibir de la Universidad los documentos que acrediten su situación escolar,conforme a las disposiciones aplicables;
  • XVIII. Obtener los documentos y títulos que correspondan a los estudios realizados,conforme a las disposiciones aplicables;
  • XIX. Ser beneficiario del otorgamiento de becas conforme al reglamento respectivo;
  • XX. Ejercer la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses;
  • XXI. Los demás que señale este Reglamento y las disposiciones derivadas.

Capítulo Noveno
De la Observancia y Vigencia del Presente Reglamento

Artículo 41. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para todos los alumnos inscritos en la Universidad, y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas
sancionadas por sus disposiciones.

Artículo 42. El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.

Artículo 43. Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad.

Transitorios
Capítulo único. Este Reglamento tiene vigencia para los alumnos que se inscriban en el Modelo Educativo de la Universidad en su modalidad de administración porcréditos.

Artículo 32. Los alumnos de la Universidad tienen las siguientes obligaciones:
  • I. Conocer y cumplir el presente Reglamento y demás ordenamientos vigentes, así como las disposiciones que dicte el Rector Institucional a través de las autoridades respectivas;
  • II. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agente de su propia formación;
  • III. Asistir puntualmente a clases y a todas las actividades académicas que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera de la Universidad;
  • IV. Cumplir con los lineamientos relativos a la evaluación del aprendizaje;
  • V. Concluir sus estudios en los términos y plazos señalados en el plan de estudios correspondientes y en el presente Reglamento;
  • VI. Observar en todo momento la conducta y comportamiento que enaltezca el nombre de la Universidad;
  • VII. Cumplir con la normatividad de no fumar, conforme los lineamientos que la Ley General de Salud y la Universidad establecen;
  • VIII. Contar con su credencial oficial y presentarla debidamente actualizada, a la autoridad o personal de la Universidad que lo solicite;
  • IX. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes;
  • X. Prestar el servicio social, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
  • XI. Obtener previamente el permiso de la autoridad competente de la Universidad para la celebración de reuniones de carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, dentro de las instalaciones del mismo;
  • XII. Guardar consideración y respeto a los miembros de la comunidad de la Universidad y a los visitantes de la misma;
  • XIII. Colaborar con las autoridades de la Universidad en el buen uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma;
  • XIV. Cubrir los pagos por derechos en los términos y plazos que establezcan las autoridades de la Universidad, y
  • XV. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otros ordenamientos aplicables.

Capítulo Séptimo
De las Responsabilidades

Artículo 33. Los alumnos serán responsables por la realización de actos u omisiones que señalen los ordenamientos jurídicos de la Universidad.

Artículo 34. Son causas de imputación de responsabilidad:
  • I. Ingresar a las instalaciones de la Universidad en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, tóxico o fármaco de uso no médico;
  • II. Introducir o consumir en la Universidad bebidas embriagantes, drogas u otras sustancias tóxicas para la salud, así como la portación o utilización de armas de cualquier clase dentro de las instalaciones;
  • III. Impedir el acceso a la Universidad, aulas, centro de información, talleres, laboratorios, auditorios, instalaciones deportivas, o realizar cualquier otro acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Universidad;
  • IV. Alterar el orden y la disciplina de la Universidad, o interrumpir injustificadamente las actividades de la misma;
  • V. Usar la violencia física, moral o verbal en contra de los integrantes de la comunidad académica o de persona extraña a la institución, que se encuentre dentro de ésta;
  • VI. Falsificar o alterar sellos o documentación propios de la Institución o de cualquier otra persona física o persona moral con la que se lleve a cabo el servicio social, la práctica profesional, visitas industriales y cualquier otra actividad académica, cultural o deportiva, a la cual el alumno haya tenidoacceso por conducto de la Universidad;
  • VII. Usar dolosamente o sin autorización de las autoridades competentes de la Universidad, el escudo, logotipo, emblemas, papelería o documentación oficial de la Institución;
  • VIII. Suplantar y permitir ser suplantado en actividades académicas;
  • IX. Falsificar o alterar pruebas escritas de la Universidad;
  • X. Alterar, dañar o destruir de manera premeditada los equipos, instalaciones, sistemas, registros y programas automatizados que constituyen la plataforma administrativa y de archivo de la Institución;
  • XI. Hacer uso indebido de registros, documentos y programas automatizados queformen parte del acervo patrimonial de la Universidad;
  • XII. Apoderarse ilícitamente de bienes que formen parte del patrimonio de laUniversidad, de algún integrante de la comunidad académica; o de cualquierotra persona física o moral con la que el alumno tenga relación por conductode la Universidad.
  • XIII. Dañar, destruir, deteriorar o afectar instalaciones, mobiliario, equipos, libros,objetos y demás bienes de la Universidad, ó bienes ajenos, de los que por cualquier título la Universidad tenga la posesión;
  • XIV. Incumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, y
  • XV. Realizar cualquier otro acto, dentro o fuera de la Universidad, que tenga comoconsecuencia lesionar el prestigio de la misma y de los integrantes de sucomunidad.
Capítulo Octavo
De las Sanciones
Artículo 35. Los alumnos que incurran en alguna(s) de las causales de imputación de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a la aplicación de las sanciones siguientes:
I. Amonestación verbal o por escrito;
II. Reparación de daños y perjuicios;
III. Suspensión temporal de sus derechos como alumno, y
IV. Baja definitiva.

Artículo 36. El Consejo Técnico, conforme lo establece el Estatuto Orgánico, resolverá la sanción a que se haga acreedor el alumno infractor y sus resoluciones serán inapelables, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. La conducta observada;
II. El desempeño académico;
III. Las causas y circunstancias en que se imputa la responsabilidad;
IV. Las consecuencias producidas, y
V. La reincidencia.
En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.

Artículo 37. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al alumno involucrado conforme a los principios de legalidad, objetividad,celeridad, eficacia y equidad.
Las sanciones deberán constar por escrito, y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas, debiendo notificarse personalmente al alumno involucrado.

Artículo 38. En los casos en que se deriven responsabilidades de orden civil o penal, la Universidad se reserva el derecho de turnarlo a las autoridades competentes, conforme lo señale la Ley.

Artículo 39. Los alumnos tendrán derecho a interponer el recurso de revisión, por escrito, en contra de las sanciones que le sean impuestas por el Consejo Técnico, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que les sean notificadas dichas sanciones.

Artículo 40. La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la sanción mientras los quejosos no obtengan una resolución favorable que revoque la anterior

Capítulo Noveno
De la Observancia y Vigencia del Presente Reglamento

Artículo 41. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y  observancia será obligatorio para todos los alumnos inscritos en la Universidad, y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.

Artículo 42. El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.

Artículo 43. Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad.

Transitorios
Capítulo único. Este Reglamento tiene vigencia para los alumnos que se inscriban en el Modelo Educativo de la Universidad en su modalidad de administración por créditos.



Misión  
  La Universidad del Valle de México es una institución que, de manera integral, educa con un equilibrio entre los enfoques científico-tecnológico y ético-cultural, acordes con las necesidades sociales, la búsqueda de la verdad y el bien común; fundamentándose en su Filosofía Institucional y su Modelo Educativo.  
Recuerda:  
  Entrega de Planeaciones Académicas Lunes 23 de Mayo del 2011

Envialo a la siguiente dirección: edith.moraur@uvb.edu.mx
 
Para dudas o sugerencias:  
  Lic. Sergio Humberto Alvarez Lugo
Coordinador de Programa LC
Región Noreste - Campus Matamoros
Office: + (868) 8103940 Ext.114
sergio.alvarezlu@uvmnet.edu
 
Ubicación de UVM Matamoros  
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H. Matamoros, Tamaulipas
México
 
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