.....::....::::.. Area Académica UVM Matamoros
 
  Inicio
  Conocen UVM
  Campus Matamoros
  Recursos Académicos
  Desempeño Docente
  Academias
  => Reglamento Academias
  => Formación de Academias
  => Calendario de Academias
  => Directorio de Academias
  Reglamento Interno del Estudiante
  Acessos Rápidos
  Preguntas Frecuentes
  Contacto
Reglamento Academias
REGLAMENTO INSTITUCIONAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- En la Universidad Del Valle De Bravo, todos los académicos de la institución que realicen funciones de docencia, investigación, extensión y/o apoyo académico, se organizaran en unidades denominadas academias, que estarán adscritas a un área definida del conocimiento.

CAPITULO II
CONSTITUCION DE LAS ACADEMIAS

ARTICULO 2.- Las academias son por excelencia espacios de encuentro entre pares, con igualdad de derechos para todos sus miembros, para proponer, analizar, discutir y evaluar el que hacer académico de su campo de competencia y son organismos de consulta y apoyo de las áreas y programas académicos de la institución.

ARTICULO 3.- Las academias trataran asuntos de carácter educativo, científico, cultural, evitándose toda actividad que desvirtué los principios que deben normar su funcionamiento. Por lo tanto, no tendrán intervención en asuntos de índole estrictamente administrativa, política u otras.

ARTÍCULO 4.- Las academias se integraran por los académicos adscritos a un programa o carrera y podrán agruparse en aras de conocimiento o disciplinas a fines. No se establece el número mínimo de personas para integrar una academia. Podrán asistir por invitación a las reuniones de las academias profesionistas externos cuando la academia lo considere necesario.

ARTÍCULO 5.- La academias podrán crearse, suprimirse, reagruparse o seccionarse en dos o más, atendiendo al desarrollo de las carreras profesionales, los programas, las disciplinas, los campos del conocimiento o necesidades institucionales, previa validación de la dirección general académica. También, conservando su unidad, podrán constituirse comités por necesidades mas especificas.

ARTICULO 6.- Todos los académicos de la universidad deberán estar adscritos al menos a una academia.
Los académicos que laboren en dos o más áreas del conocimiento se integraran a la academia que esté ligada al programa donde se desarrolle una actividad
mayor.

CAPTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS

ARTICULO 7.- Cada academia estará presidida por una directiva, integrada o un presidente, y un secretario, que serán electos por votación por los miembros de las mismas, sin perjuicio que la coordinación del área académica nombre un representante ante la academia cuando lo estime pertinente.

ARTICULO 8.- Las academias deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que el presidente de la misma, el coordinador del área, la dirección académica o la mayoría de sus miembros así lo determine. Las reuniones se celebraran dentro de las instalaciones de la institución en el horario que se determine en la convocatoria.

ARTICULO 9.- En las sesiones, todos los miembros de la academia tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones, y podrá presentar iniciativas y sugerencias. Los invitados especiales tendrán derecho solamente a voz.

ARTICULO 10.- Para la validez de los acuerdos de la academia, se requiere de la presencia del presidente de la misma y en su ausencia el secretario, el coordinador del área correspondiente o el director académico, así como la presencia de la mayoría de sus miembros o los que asistan en caso de segunda convocatoria.

ARTICULO 11.- De cada sesión de academia se levantara constancia escrita de su realización.

CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE DE ACADEMIA

ARTICULO 12.- Presidente de la academia es el nombramiento que la academia confiere a uno de sus miembros.

ARTICULO 13.- El presidente de la academia carece de facultades de decisión o ejecución, correspondiendo a estas los coordinadores de área y demás autoridades formales de la universidad.

ARTÍCULO 14.- Son requisitos para ser electo presidente de academia, los siguientes:
I. Indispensables:
A) Ser miembro de la academia que lo nombre;
B) Tener un mínimo de dos años como académico en la universidad;
C) Manifestar interés y disponibilidad para los asuntos de la competencia de la academia.
 
II. Deseables:
A) Ser de los académicos de mayor prestigio en su área o campo de conocimiento;
B) Contar con el nivel académico superior al del programa que pertenece la academia;
 
ARTÍCULO 15.- el presidente permanecerá en funciones por dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo más. Por causas graves y justificadas puede ser sustituido en cualquier momento.

ARTÍCULO 16.- el residente, desacuerdo con los demás miembros de la academia, elaborara un plan de actividades a desarrollar que se presentara el inicio de cada periodo escolar al coordinador de área o programa respectivo y al director académico para su aprobación, en su caso.

ARTICULO17.- el presidente informara de las actividades realizadas, asistencia y el desempeño de cada uno de sus miembros al concluir el periodo escolar tanto al coordinador de área como al director académico y al vicerrector del campus.

ARTÍCULO 18.- al presidente de la academia le corresponde:
a) Convocar a las reuniones de la academia;
b) Presidir las sesiones de la academia;
c) Llevar ante las instanciaos correspondientes, las propuestas, sugerencias, dictámenes y recomendaciones de carácter académico, social, cultural y
deportivo, emitidas por la academia;
d) Avalar la fidelidad de las actas de las sesiones de academia;
e) Poder contender para ser nombrado consejero de área por su campus ante el consejo de academias de área de la universidad.
 
ARTICULO 19.- el presidente s de academias por programa correspondientes a un área en cada campus, podrán elegir de entre ellos a un representante consejero ante el consejo de academias de área de la universidad.

CAPITULO V
DEL SECRETARIO DE ACADEMIA

ARTÍCULO 20.- son requisitos para ser secretario de academia, los siguientes:
I. Indispensables:
  • a) Ser miembro permanente de la academia que lo nombre;
  • b) Manifestar interés y disponibilidad para los asuntos de la competencia de la academia.
II. Deseables:
  • A) Ser de los académicos de mayor prestigio en su área o campo de conocimiento;
  • B) Contar con nivel académico superior al programa al que pertenece la academia.

ARTÍCULO 21.- las atribuciones del secretario de academia son las siguientes:
  • a) Levantar el acta correspondiente a las sesiones de la academia;
  • b) Sustituir al presidente en sus ausencias;
  • c) Comunicar los citatorios para sus reuniones;
  • d) Resumir los acuerdos tomados y asentarlos en el libro de actas;
  • e) Custodiar el libro de actas;
  • f) Llevar e control de las asistencias.
ARTÍCULO 22.- el secretario permanecerá en funciones por dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. Por causas graves y justificadas puede sr sustituido en cualquier momento.

CAPITULO VI
FUNCIONES DE LAS ACADEMIAS

ARTICULO 23.- para el cumplimiento de las funciones institucionales, las academias deberán trabajar colegiada y coordinadamente con las coordinaciones de área o de programa y con la dirección académica para contribuir a la calidad y eficiencia de las actividades de docencia, investigación y extensión, que implica:
  • a) Analizar los procesos y resultados de la actividad académica con el fin de identificar e intervenir los factores que la afectan, así como proponer proyectos alternativos;
  • b) Participar en actividades de análisis, revisión, diseño y evaluación de planes de estudio, programas y cartas descriptivas de asignaturas de su área de competencia;
  • c) Propiciar el trabajo interdisciplinario y poli funcional de los académicos en proyectos institucionales;
  • d) Contribuir al desarrollo de su disciplina o área de conocimiento;
  • e) Discutir las técnicas y métodos de enseñanza empleados por los profesores, intercambiando ideas para mejorar las formas de trabajo;
  • f) Discutir los criterios de evaluación del aprendizaje en cuanto a la consistencia de la metodología empleada;
  • g) Contribuir y promover la superación académica de sus miembros;
  • h) Participar en proyectos de investigación ;
  • i) Actualizar y proponer el programa, carácter, contenido y forma de evaluación de cada una de las asignaturas de los campos o disciplinas de sucompetencia;
  • j) Participar en los procesos de planeación de la actividad académica que se realicen en el área de adscripción de la academia;
  • k) Analizar los textos, cuadernos de trabajo y guías de practica, buscando siempre los más adecuados, tanto por su uniformidad, precio, bibliografía y obras que deban figurar en la biblioteca del plantel;
  • l) Recomendar y solicitar la adquisición de equipo y materiales para mejorar la actividad académica;
  • m) Apoyar los procesos técnicos y estatutarios de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
  • n) Promover y apoyar entre sus integrantes, la elaboración de trabajos científicos, técnicos y pedagógicos;
  • o) Avalar y recomendar la difusión (reproducción o publicación) de trabajos y materiales educativos elaborados por los académicos en función de calidad y relevancia;
  • p) Participar en el diseño y ejecución de programas de asesorías y tutorías a estudiantes;
  • q) Promover y participar en proyectos de extensión y servicio a la comunidad;
  • r) Evaluar el desempeño de los miembros de la academia;
  • s) Asesorar en el ara o disciplina de si competencia, a los programas, aéreas o dependencias de la universidad que lo soliciten;
  • t) Promover entre sus miembros la participación en proyectos institucionales de vinculación y de servicios de consultoría a los sectores productivo y social.
ARTICULO 24.- las academias o sus directivas, podrán asistir en representación del plantel y por acuerdo del vicerrector, a cierto tipo de actividades o celebraciones diversas, especialmente de carácter científico, técnico o docente que se consideren de interés para la institución.

ARTICULO 25.- las academias deberán tomar parte activa, siempre que sea posible, el las campañas cívicas emprendidas por la secretaria de educación publica en sus niveles federal y estatal, la dirección general de profesiones o la rectoría de la universidad.

CAPITULO VII
DE LOS CONDEJOS DE ACADEMIAS

ARTÍCULO 26.- las academias se podrán coordinar en el contexto general de la universidad a través de representantes consejeros ante el consejo de academias por área y el consejo general académico.

ARTICULO 27.- el consejo de academias de aéreas esta integrados por los representantes consejeros de las academias por área de cada campus, los cuales son elegidos entre sus pares, los presidentes de academia de programa.

ARTICULO 28.- el consejo de academias por área tiene como propósito en su integración, tener un espacio representativo de las áreas disciplinarias que se distinguen en la universidad para dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 23 de este mismo reglamento en forma coordinada, pero considerando las características propias de cada disciplina. Son estas áreas:
Socio-humanidades, con los programas de
  • Licenciado en ciencias de la comunicación,
  • Licenciado en derecho,
  • Licenciado en psicología,
  • Licenciado en turismo.
Económico-administrativa, con los programas de
  • Licenciado en administración de empresas,
  • Licenciado en contaduría publica,
  • Licenciado en mercadotecnia internacional,
  • Licenciado en comercio internacional,
  • Licenciado en relaciones industriales,
  • Licenciado en economía.
Ingeniera y tecnología, con los programas de
  • Licenciado en diseño grafico,
  • Ingeniero industrial administrador,
  • Ingeniero en sistemas computacionales,
  • Ingeniero mecánico electricista,
  • Licenciado en informática.
Salud, con los programas de
  • Medico cirujano partero,
  • Medico cirujano dentista,
  • Enfermería.
Idiomas
  • Bachillerato, con programas de educación médica superior.
ARTÍCULO 29.- el consejo de academias por área será presidido por uno de los consejeros integrantes en cada sesión y por votación directa, con la finalidad de moderar y coordinar la reunión. Asimismo, cada sesión se nombrara un secretario de actas con la finalidad de registrar la minuta de acuerdos, la cual será turnada a la dirección general académica para su divulgación y gestión en caso necesario.

ARTICULO 30.- el consejo general académico estará integrado por el rector institucional, quien será su presidente; el rector ejecutivo, el secretario general, el director general académico, los vicerrectores y todos los consejeros de área del sistema valle del bravo.

ARTICULO 31.- el consejo general académico del sistema de valle de bravo se reunirá a convocatoria expresa del rector institucional, con el fin de tratar los puntos que marque la agenda y sugerirá las recomendaciones unificadas necesarias para obtener la optima planeación y desarrollo académico de la universidad
en su conjunto.

TRANSITORIO
UNICO.- el presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por el consejo consultivo.1
1
la fecha de aprobaron por el consejo consultivo fue el día 30 del mes de mayo del año 2002.

Misión  
  La Universidad del Valle de México es una institución que, de manera integral, educa con un equilibrio entre los enfoques científico-tecnológico y ético-cultural, acordes con las necesidades sociales, la búsqueda de la verdad y el bien común; fundamentándose en su Filosofía Institucional y su Modelo Educativo.  
Recuerda:  
  Entrega de Planeaciones Académicas Lunes 23 de Mayo del 2011

Envialo a la siguiente dirección: edith.moraur@uvb.edu.mx
 
Para dudas o sugerencias:  
  Lic. Sergio Humberto Alvarez Lugo
Coordinador de Programa LC
Región Noreste - Campus Matamoros
Office: + (868) 8103940 Ext.114
sergio.alvarezlu@uvmnet.edu
 
Ubicación de UVM Matamoros  
  TEL. 01 (868) 8103940;
Avenida Rigo Tovar No. 3400
(Carretera Matamoros - Reynosa Km. 2.7),
Ejido Las Rusias;
H. Matamoros, Tamaulipas
México
 
Hoy habia 33 visitantes (38 clics a subpáginas)
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis